"…la sala de apelaciones vulneró el derecho de petición y debido proceso del recurrente, al rechazar en sentencia el recurso de apelación especial en cuanto a los motivos de forma, basándose en que los argumentos del apelante, "no son suficientes para analizar la apelación por los motivos que se le dio valor probatorio a la prueba que se dio a la vertida (sic) en debate ya que el apelante se equivoca en sus argumentos". Sin embargo, tal argumento es jurídicamente inválido e incorrecto, toda vez que al haber admitido el recurso, sin advertir errores o defectos en su planteamiento, estaba obligada a conocer el fondo del asunto.
(…) resolviendo específicamente la posible vulneración del artículo 11 bis del Código Procesal Penal, en cuanto a la falta de fundamentación de la sentencia de primera instancia, observando los limites prohibidos por el artículo 430 del Código Procesal Penal…"